viernes, 15 de octubre de 2010

Participación en las ganancias de las empresas

Existe un proyecto de ley (impulsado por el Diputado Héctor Recalde) que intenta reglamentar lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas de las que son parte. Dicho artículo indica que la ley debe asegurarle al trabajador la "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección". Dicho proyecto indica que luego de la liquidación anual la empresa deberá distribuir entre sus colaboradores el 10% de las ganancias obtenidas a pagar en dos partes del 5% cada una en los meses de abril y septiembre y de forma relativa a la remuneración del trabajador. Por ejemplo, una empresa con 7.500 empleados y ganancias de 50 millones de pesos al año le pagaría a sus empleados dos cuotas de aproximadamente 300 pesos cada una (sin tener en cuenta las diferencias de haberes entre ellos)
Naturalmente, quienes impulsan el proyecto serán sus defensores principales, mientras que sus principales opositores serán las cámaras empresarias pertenecientes al llamado "Grupo de los Ocho" (Sociedad Rural Argentina, Unión Industrial Argentina, Cámara Argentina de Comercio, Cámara de la Construcción, la Bolsa de Comercio, la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino y la Asociación de Bancos de la Argentina)
Sobre los aspectos legales no quedan dudas. La participación propuesta no sólo que tiene base legal sino que se considera inconstitucional hacer lo opuesto, como se hace actualmente. Es decir que las empresas al no participar a sus empleados de sus ganancias están actuando fuera de los márgenes constitucionales, por lo que lo mínimo esperable es que no se opongan a esta iniciativa sino que tomen su lugar para negociar los detalles de la reglamentación.
Pero antes que esto, mejor sería preguntarnos sus bases de justicia ¿Es realmente justo dicho artículo? ¿Será necesario replantearlo y eliminar dicha disposición constitucional? En mi particular opinión (la cual considero la única correcta, claro) las respuestas serían Sí y No, respectivamente. Es exacto pensar que las ganancias de la empresa sólo son posibles dada la confluencia entre capital y trabajoy se considera justo (al menos en los términos expresados en la Constitución) que el trabajador perciba una remuneración acorde a su tarea y que además participe de los dividendos en caso de existir. Ganancias no habría de no ser por la tarea que realiza el trabajador y tampoco habría si no fuese por el capital invertido por el empresario, y es a esto lo que considero la razón suficiente como para que ambos se hagan acreedores de las ganancias.
Otra cuestión que se ha planteado y se seguirá planteando es que si los trabajadores son partícipes en las ganancias deben serlo también en las pérdidas. Sobre esto no vale la pena mencionar más que un par de detalles. En primer lugar, la constitución dice claramente que la ley debe asegurarle al trabajador la "participación en las ganancias de las empresas" pero no dice que deba hacerlo partícipe de las pérdidas. Es decir, si no lo dice no hay que reglamentarlo. Por otra parte, más allá de que la Constitución no lo mande ni que la ley lo vaya a contemplar, hay que tener en cuenta que las empresas sí han hecho partícipes a sus empleados de sus pérdidas, bien sea por disminución -encubierta- de haberes, suspensiones, despidos, etcétera. No estamos diciendo que la empresa haga algo fuera de la ley al despedir a sus empleados por tener pérdidas, lo que estamos diciendo es que los hace partícipes de sus pérdidas aunque sea de forma legal.
Hay que tener en cuenta además que a priori puede parecer un acto violento hacia la propiedad del empresario (más allá de que esté contemplado en la Constitución) pero un análisis más profundo obliga a pensar que ésta sea tal vez la clave del éxito para muchas empresas, considerando que la participación del empleado en las ganancias de dicha compañía de la que es parte puede ser interpretado como un incentivo y una motivación lo suficientemente fuerte como para que se preocupe de hacer su trabajo de forma más eficiente, lo que generaría un beneficio neto mayor para el empresario por más que el beneficio relativo haya disminuido.
El proyecto ha tomado rumbo serio y tiene un respaldo político, social y jurídico muy claro. Si esto significa un progreso, bienvenido sea.-
Diputado Héctor Recalde
Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial Argentina

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